Micelio

Artículo 7

Decreto 972 de 1997 · por el cual se reglamentan los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Obligatoriedad de descuentos. Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán otorgar un descuento a la población de la tercera edad no inferior al 50% sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 972 de 1997