Prima Técnica. Los empleos de Consejero Presidencial código 1175, Subdirector General código 1130, Director de Fondo código 1145, Director Administrativo y Financiero código 1220, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia Código 1176, Director de Proyectos Especiales Código 1131, Director Ejecutivo Presidencial Código 1206, Jefe de Discursos y Mensajes Código 1221, Asesor Presidencial I Código 2221, Asesor Presidencial II Código 2231, Asesor Presidencial III Código 2236, Gestor de Comunidades y Medios Digitales código 2240, Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 y 2210-01, los Jefes de Oficina y de Área del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Decreto 472 de 2022 →Vigente
Artículo 15
Prima Técnica
Decreto 472 de 2022 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.