Micelio

Artículo 36

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos adicionales suplementales al Presupuesto de Ingresos y Gastos, sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto- a solicitud de la entidad, por conducto del representante legal, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.

Justificación económica y razones de necesidad o conveniencia sobre la apertura del crédito.

2.

Recursos que proponga utilizar para respaldar al crédito solicitado.

3.

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte su presupuesto de inversión.

4.

Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo en que se proponga el crédito, debidamente autenticado.

5.

Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, cuando el gasto se relaciones directamente con los Territorios Nacionales.

6.

Certificado de disponibilidad expedido por el jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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