Micelio

Artículo 59

Los Institutos De Educación No Formal Que Ofrezcan Actividades, Cursos O Programas En Los Campos Que Se Relacionan A Continuación, Deberán Presentar El Concepto Previo Favorable Del Organismo Correspondiente Para Iniciar Y Desarrollar Labores

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los institutos de educación no formal que ofrezcan actividades, cursos o programas en los campos que se relacionan a continuación, deberán presentar el concepto previo favorable del organismo correspondiente para iniciar y desarrollar labores

1.

Salud: Concepto del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humano para la Salud.

2.

Seguridad, defensa personal y otros similares: Concepto del Ministerio de Defensa Nacional y/o Policía Nacional.

3.

Turismo: Concepto de la Corporación Nacional de Turismo.

4.

Deportes: Concepto de las Oficinas Regionales de Coldeportes.

5.

Otros que a juicio de la Oficina Coordinadora de Educación de Adultos considere pertinente.

Parágrafo

Las entidades relacionadas con el presente artículo dispondrán de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir recibo de la solicitud de concepto, para pronunciarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990