Concurrencia de recursos para la financiación de iniciativas de gasto en diferentes jurisdicciones. Para la financiación de manera conjunta y concertada de iniciativas de gasto por fuera de su jurisdicción a que hace referencia el artículo 251 de la Ley 1955 de 2019, y en especial para la ejecución de proyectos de inversión con impacto regional que tengan un tiempo determinado y que deseen apelar a alternativas de cooperación flexibles, distintas a la conformación de un EAT, las entidades territoriales adelantarán las siguientes actividades:
Identificar la iniciativa de gasto o la necesidad de inversión conjunta mediante la realización de un diagnóstico en el que se precisen las necesidades e intereses en común, que reflejen la necesidad y posibles beneficios a obtener por adelantar las iniciativas de gasto en otra jurisdicción o los proyectos de inversión con impacto regional.
Firmar el correspondiente acuerdo de voluntades entre los Alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que financiarán de manera conjunta y concertada las iniciativas de gasto o el proyecto de inversión con impacto regional, identificando las necesidades e intereses en común que lo justifican.
Adoptar la ordenanza departamental o acuerdo municipal o distrital, según el caso, autorizando al Gobernador o Alcalde para financiar, de manera conjunta y concertada la iniciativa de gasto por fuera de su jurisdicción y para la ejecución de los proyectos de inversión con impacto regional, que beneficien a la entidad territorial.
Apropiar los recursos para financiar las iniciativas de gasto en otra jurisdicción o los proyectos de inversión con impacto regional, incluyendo la aprobación de vigencias futuras o la celebración de operaciones de crédito público, según la necesidad de la iniciativa y atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable sobre el uso de estos mecanismos.
Suscribir el correspondiente convenio o contrato interadministrativo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A