Micelio

Artículo 1

Decreto 1616 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, como auxilio extraordinario, por una sola vez, con destino al Hospital de San Juan de Dios, de Magangué, la cual se entregará al Síndico del citado establecimiento, de conformidad con las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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