Micelio

Artículo 2

Decreto 2342 de 1957 · Por el cual se reforman algunos artículos del Decreto número 2427 de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El

Parágrafo

del artículo 77 del Decreto número 2427 de 1956, quedará así: "

Parágrafo

La duración de cada llamada en estos teléfonos estará limitada a un máximo de tres (3) minutos, y el costo será hasta de diez centavos ($0.10)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2342 de 1957