º . El
Parágrafo
del artículo 77 del Decreto número 2427 de 1956, quedará así: "
Parágrafo
La duración de cada llamada en estos teléfonos estará limitada a un máximo de tres (3) minutos, y el costo será hasta de diez centavos ($0.10)".
Decreto 2342 de 1957 · Por el cual se reforman algunos artículos del Decreto número 2427 de 1956
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . El
del artículo 77 del Decreto número 2427 de 1956, quedará así: "
La duración de cada llamada en estos teléfonos estará limitada a un máximo de tres (3) minutos, y el costo será hasta de diez centavos ($0.10)".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.