Actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia . Para atender lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1621 de 2013, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia crearán un comité para la actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia. El comité de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia en cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia, para efectos de fijar los criterios de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, deberá observar los límites, fines y principios de los artículos 4° y 5° de la Ley 1621 de 2013. Una vez conformado el comité de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia en cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia, este comité deberá presentar al Jefe o Director del organismo de inteligencia y contrainteligencia, un primer informe de avance e implementación dentro de los seis meses siguientes a su conformación y, posteriormente, el comité presentará un informe periódico, cada cuatro meses, o, en forma extraordinaria, cuando lo requiera el Jefe o Director del organismo. CAPÍTULO IX Mecanismos de protección de la integridad e identidad de los servidores públicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia
Decreto 857 de 2014 →Vigente
Artículo 16
Actualización, Corrección Y Retiro De Datos Y Archivos De Inteligencia
Decreto 857 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.