Micelio

Artículo 1179

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la demanda del acreedor para que su deudor preste una fianza, se da traslado al demandado por tres días.

Lo mismo se hace respecto de la demanda del fiador para que el deudor principal le obtenga el relevo, o le asegure las resultas de la fianza, o consigne medios de pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931