Micelio

Artículo 95

Política Pública De Prevención De La Delincuencia Juvenil

Ley 1453 de 2011 · por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional, en coordinación con el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, elaborará bajo un enfoque de derechos la Política Pública de prevención de la delincuencia juvenil con la participación integral y concertada de las instituciones que conforman el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la Procuraduría General de la Nación.

Las organizaciones juveniles registradas y con personería jurídica podrán participar y ser escuchadas en la construcción de la política pública de prevención de la delincuencia juvenil.

En desarrollo de la política tratada en este artículo, se establecerán los roles y responsabilidades de las entidades territoriales, las cuales en virtud de los principios constitucionales, de coordinación, concurrencia y subsidiaridad entre los diferentes niveles de la administración pública, destinarán y apropiarán los recursos correspondientes para su implementación.

Parágrafo

Para efectos de la preparación de la Política Pública de Prevención de la Delincuencia Juvenil se podrá invitar a los organismos multilaterales de los que Colombia hace parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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