Micelio

Artículo 2

Del Decreto 2000 De 1966 (Julio 25), Quedará Así: Los Contratos Que Se Celebren Para La Distribución Y Venta De Los Billetes De Lotería De Sorteos Extraordinarios Por El Sistema De Clubes, Deben Establecer Que El Precio De Venta Al Público Por Tal Sistema, No Podrá Exceder Del Valor De Venta Al Contado En Más Del 35%, En El Distrito Especial De Bogotá, Ni Del 40% Del Mismo Valor De Contado, En El Resto Del País

Decreto 2819 de 1966 · Por el cual se aclara el Decreto 2000 de 1966 y se reforma el artículo 8º del mismo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El artículo 8° del Decreto 2000 de 1966 (julio 25), quedará así: Los contratos que se celebren para la distribución y venta de los billetes de lotería de sorteos extraordinarios por el sistema de clubes, deben establecer que el precio de venta al público por tal sistema, no podrá exceder del valor de venta al contado en más del 35%, en el Distrito Especial de Bogotá, ni del 40% del mismo valor de contado, en el resto del país.

Parágrafo

Los contratos a que se refiere este artículo se celebrarán entre los clubes concesionarios y las respectivas Beneficencias o sociedades constituidas para celebrar los sorteos extraordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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