El principio de libre acceso y la integración vertical de actividades de suministro y transporte . En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, los productores-comercializadores de un campo de producción, así como los propietarios y/u operadores de plantas de regasificación que requieran la conexión de sus instalaciones al Sistema Nacional de Transporte a través de un nuevo gasoducto, podrán construir y operar la respectiva red sin tener que constituirse en transportadores. No obstante, deberán garantizar el libre acceso de terceros al respectivo gasoducto, siempre que exista capacidad disponible. De ser factible técnicamente responder favorablemente a una solicitud de acceso y en el evento de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre los términos comerciales del mismo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso del bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994.
Decreto 2730 de 2010 →Vigente
Artículo 23
El Principio De Libre Acceso Y La Integración Vertical De Actividades De Suministro Y Transporte
Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.