Micelio

Artículo 6

Ley 70 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de Risaralda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Risaralda pagará al Departamento de Caldas, en proporción a las rentas departamentales de los Municipios que se segregan, la deuda pública a cargo de este último Departamento, salvo que tenga destinación especial para inversión en Municipios o entidades que no formen parte del nuevo Departamento, en el momento de entrar en vigencia la presente Ley. Autorízase al Gobierno Nacional para determinar el monto y las condiciones de exigibilidad de la deuda entre los dos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1966