Micelio

Artículo 1457

Casos Para La Cancelación De Matrícula

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La matrícula de una nave colombiana se cancelará:

1.

Cuando adquiera matrícula en otro país, previa autorización del gobierno;

2.

Cuando se traspase el derecho de dominio de la nave en contravención a lo dispuesto en el artículo 1458;

3.

Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales;

4.

Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;

5.

Cuando por la capitanía del puerto de matrícula se haya establecido plenamente la desaparición no justificada de la nave, por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha del último zarpe de puerto colombiano, sin que se tenga noticia alguna de ella, si se trata de naves de propulsión mecánica, o de doce meses en las naves de otro sistema de navegación;

6.

Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales;

7.

Por haberse declarado en condiciones de innavegabilidad absoluta, y

8.

Por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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