Micelio

Artículo 1457

Casos Para La Cancelación De Matrícula

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La matrícula de una nave colombiana se cancelará:

1.

Cuando adquiera matrícula en otro país, previa autorización del gobierno;

2.

Cuando se traspase el derecho de dominio de la nave en contravención a lo dispuesto en el artículo 1458;

3.

Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales;

4.

Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;

5.

Cuando por la capitanía del puerto de matrícula se haya establecido plenamente la desaparición no justificada de la nave, por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha del último zarpe de puerto colombiano, sin que se tenga noticia alguna de ella, si se trata de naves de propulsión mecánica, o de doce meses en las naves de otro sistema de navegación;

6.

Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales;

7.

Por haberse declarado en condiciones de innavegabilidad absoluta, y

8.

Por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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