Micelio

Artículo 7

Ley 84 de 1882 · Reformatoria de la 67 de 4 de junio de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.º El Agente del Ministerio público que descubra algun fraude en las reclamaciones que se intenten en virtud de esta ley, lo denunciará á la autoridad respectiva, para que se exija responsabilidad y se castigue al defraudador. Si el sindicado fuere condenado pagará por via de multa una suma igual á la que asciende el fraude.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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