Micelio

Artículo 105

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 105. Si hubiere de continuarse el juicio. el Juez, inmediatamente que concluya la sesión de la Junta, abrirá la causa á prueba por treinta días, término que sólo podrá prorrogarse por la necesidad de practicar pruebas fuera del lugar del juicio. En este caso se dará cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 957 y 960 del Código Judicial.

También se cumplirá lo dispuesto en el artículo 961 del Código, si el caso en él previsto ocurriere en este juicio.

El término probatorio es hábil para que el concursado y los acreedores opongan las excepciónes perentorias que crean les favorecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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