Los inventores que en otros países hayan obtenido privilegio para su descubrimiento, y que lo soliciten para este en la República, podrán obtener la respectiva patente de invención con tal que dichos descubrimientos no sean del dominio público, y caducaran en cuanto se compruebe que fueron expedidos en perjuicio de terceros, lo cual será juzgado y decidido por el Poder Judicial.
Ley 31 de 1925 →Vigente
Artículo 6
Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.