,° La Solicitarán En Cualquiera De Las Administraciones De Salinas De Cipaquirá, Nemocon, Tausa, Sesquilé O Gachetá, Otorgando Una Fianza A Satisfaccion Del Administrador Respectivo De Entregar Íntegramente La Cantidad De Sal Vendida En Alguna De Las Administraciones De Hacienda De Salamina, Rionegro, Manizáles, Cartago O Bucaramanga, Conforme A La Respectiva Guía I Presentar A La Misma
Decreto 18700307 de 1870 · determinando la venta de la sal en las Administraciones de Salinas nacionales de Cundinamarca, destinada al consumo de los Estados de Antioquia, Cauca i Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3.° Los individuos que quieran comprar sal para dar al consumo en los Estados que se espresan en el artículo 1,° la solicitarán en cualquiera de las Administraciones de salinas de Cipaquirá, Nemocon, Tausa, Sesquilé o Gachetá, otorgando una fianza a satisfaccion del Administrador respectivo de entregar íntegramente la cantidad de sal vendida en alguna de las Administraciones de Hacienda de Salamina, Rionegro, Manizáles, Cartago o Bucaramanga, conforme a la respectiva guía i presentar a la misma. Administracion de salinas donde se hace la venta, i dentro del término de noventa dias, la tornaguía que se le deberá espedir por el Administrador de Hacienda de alguno de los lugares espresados últimamente.
Parágrafo
Con este fin, en las Administraciones de salinas donde se haga la venta, se espedirá la guía exijida por el artículo 3.° del decreto de 7 de enero del presente año, organizando su servicio, con espresion de que la venta ha hecho con arreglo a las disposiciones de este decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.