Micelio

Artículo 4

Ningún Fondo Ganadero Podrá Iniciar Las Operaciones Propias De Su Objeto, Sin Que El Superintendente Bancario Lo Haya Autorizado Al Efecto

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ningún Fondo Ganadero podrá iniciar las operaciones propias de su objeto, sin que el Superintendente Bancario lo haya autorizado al efecto. La autorización se dará una vez que se compruebe el cumplimiento de todos los requisitos del caso. Antes de otorgar la autorización de que se trata, el Superintendente se cerciorará de que los estatutos del Fondo respectivo se ciñan estrictamente a la Ley y al presente Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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