°. Transitorio . A partir de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, de los servidores citados en el artículo 3° del presente decreto, quedarán automáticamente suprimidos los seis (6) cargos de trabajadores oficiales que gozan de fuero sindical.
En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos de trabajadores oficiales se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por medio de este decreto se establece, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.