Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1297 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015 con el fin de reglamentar el giro y reintegro de los recursos del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.4.10.4. del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.4.10.4. Desahorro. Si se presenta alguna causal de desahorro prevista en la normatividad aplicable, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará los recursos mediante comunicación formal al Banco de la República, en la que indique, el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América y el fundamento legal que lo autoriza. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación, para girar los recursos a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dentro de los 30 días posteriores a dicho giro, la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiado en condiciones de mercado. Si el monto resultante de esta operación es inferior al requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, la DGCPTN solicitará cuantas veces sea necesario y en los mismos términos del primer inciso, el monto en dólares de los Estados Unidos de América que se requiera para completar el desahorro. Cumplido el procedimiento anterior y previa instrucción de abono a cuenta enviada por el Departamento Nacional de Planeación, la DGCPTN asignará la caja a cada fondo y beneficiario del desahorro respectivo. El giro de los recursos se llevará a cabo conforme a las disposiciones vigentes en la materia para cada tipo de asignación y fondo. Si el monto resultante de la operación prevista en el tercer inciso es superior al requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, dichos ingresos en exceso por diferencial cambiado deberán ser incorporados al partícipe que los originó en el presupuesto del Fondo de Ahorro y Estabilización, en la siguiente vigencia presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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