º . Asígnansele a la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares las siguientes funciones principales
Preparar y someter a la consideración y aprobación del Gobierno o Ministro de Guerra, según resulte indicado, la reglamentación de los Fondos Rotatorios y de los Comisariatos legalmente autorizados, que carezcan de dicha reglamentación;
Revisar las reglamentaciones existentes y proponer las modificaciones necesarias para obtener el normal funcionamiento de estos organismos;
Dirigir y orientar las operaciones de los Fondos Rotatorios y de los Comisariatos de que trata el presente Decreto, en tal forma que se asegure el severo cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados, y se coordinen sus servicios para beneficio legal de las Fuerzas Militares y de su Personal, y
Aprobar los balances semestrales que para tal efecto habrán de presentarle con fechas 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.