El valor del porcentaje a que se refiere el artículo anterior, será utilizado por el Municipio de Santa Catalina en la forma siguiente: dos por ciento (2%) para fondos comunes y tres por ciento (3%) para obras de beneficencia, construcciones escolares y obras públicas.
Ley 2 de 1944 →Derogado
Artículo 2
Ley 2 de 1944 · Por la cual se reconoce una participación al Municipio de Santa Catalina en las Salinas de Galerazamba y se nacionaliza una carretera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.