Micelio

Artículo 1127

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los herederos que al otorgar inventario solemne, o al denunciar los bienes para inventario judicial, oculten bienes para inventario judicial, oculten bienes maliciosamente, pagarán como multa a favor del Lazareto un valor igual al de la cuota que tengan en los bienes ocultados.

Si la ocultación maliciosa se hiciere por el curador de la herencia o por el albacea al otorgar el correspondiente inventario, pagarán una multa igual al valor de los bienes ocultados.

Las penas de que trata este artículo se impondrán previo el correspondiente juicio contradictorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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