Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La prestación del servicio especial tendrá como objetivo el manejo de las siguientes basuras

1.

Basuras patógenas, tóxicas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas y volatilizables.

2.

Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, deban considerarse como especiales, a juicio de la entidad de aseo, de acuerdo con su capacidad.

3.

Empaques o envases de productos químicos de cualquier naturaleza, en especial de plaguicidas y de preparaciones de uso agrícola o pecuario.

4.

Basuras que, por su ubicación, presenten dificultades en su manejo por inaccesibilidad de los vehículos recolectores.

5.

Basuras no contempladas atrás que requieran para su manejo condiciones especiales distintas a las del servicio ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983