Micelio

Artículo 3

Ley 2230 de 2022 · por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación las Fiestas de la Virgen de La Candelaria del municipio de Magangué en el departamento de Bolívar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional, al gobierno departamental y al municipal a destinar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y de sus presupuestos locales respectivamente tendientes a:

a)

Fortalecer y promover la conservación de las actividades cultu­rales, musicales y artísticas que se dan en torno a las Fiestas de La Virgen de La Candelaria.

b)

Promover la divulgación y conservación de los valores cultu­rales de las Fiestas de la Virgen de La Candelaria como Patri­monio Cultural de la Nación para garantizar su reconocimiento a nivel nacional e internacional y dinamizar el turismo en la región.

c)

Las demás que se consideren necesarias para proteger y promo­ver las Fiestas de la Virgen de La Candelaria como Patrimonio Cultural de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2230 de 2022