Micelio

Artículo 2

Ley 922 de 2004 · por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el inciso 4° del artículo 1° de la Ley 550 de 1999 , del siguiente tenor:

Esta ley se aplicará igualmente a las universidades estatales del orden nacional o territorial, las cuales podrán celebrar por intermedio del rector, previa autorización del Consejo Superior Universitario en ejercicio de la autonomía universitaria, el acuerdo de reestructuración en los términos del Título V de la presente ley. El promotor de los acuerdos de reestructuración que se suscriban con las Universidades Públicas será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 922 de 2004