Del Decreto 56 De 1953, La Entrega De Los Pagarés Se Hará Por Conducto Del Banco Central Hipotecario, Y Su Producto Será Destinado Exclusivamente A La Construcción De Un Moderno Edificio Para La Facultad De Medicina En La Ciudad Universitaria
Decreto 1343 de 1953 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. La emisión de los pagarés a que se refiere este Decreto solamente requerirá para su validez que el Ministerio de Hacienda expida los títulos, la Contraloría General de la República los refrende y la Tesorería General los emita.
Parágrafo
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 56 de 1953, la entrega de los pagarés se hará por conducto del Banco Central Hipotecario, y su producto será destinado exclusivamente a la construcción de un moderno edificio para la Facultad de Medicina en la Ciudad Universitaria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.