Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1826 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de cada organismo o entidad;

b)

Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del organismo o entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios;

c)

Asesorar al Ministro o Director de Departamento Administrativo en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;

d)

Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;

e)

Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del organismo o entidad;

f)

Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del organismo o entidad;

g)

Coordinar con las dependencias del organismo el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;

h)

Presentar a consideración del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes;

i)

Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen, y

j)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro o Director de Departamento Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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