Micelio

Artículo 16

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . DEBERES. Son deberes de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, los siguientes

1.

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, general e internos.

2.

Desempeñar con moralidad, eficacia e imparcialidad las funciones propias de su cargo.

3.

Observar una conducta respetuosa con los superiores, compañeros y subalternos.

4.

Observar en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas, como también una correcta presentación personal.

5.

Guardar la reserva requerida en los asuntos relacionados con su cargo.

6.

Dar el uso legal, racional y adecuado a los elementos del Estado que le sean confiados para el ejercicio de las labores propias de su cargo.

7.

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

8.

Atender los requerimientos que se le formulen para una mayor preparación, presentación y eficacia, encaminados hacia el correcto desempeño de sus funciones.

9.

Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración.

10.

Comunicar al superior las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio y las demás que determinen las leyes o reglamentos.

11.

Observar el conducto regular para dirigirse a autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de otras entidades del Estado.

12.

Observar el debido celo, fidelidad, sigilo y discreción en todos sus actos y procedimientos en aras de salvaguardar la seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de sus funcionarios y de los mismos internos.

13.

Prestar el servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

14.

Denunciar y colaborar con las investigaciones que se adelanten en el Instituto.

15.

Las demás señaladas en la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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