ARTICULO 16 . DEBERES. Son deberes de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, los siguientes
Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, general e internos.
Desempeñar con moralidad, eficacia e imparcialidad las funciones propias de su cargo.
Observar una conducta respetuosa con los superiores, compañeros y subalternos.
Observar en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas, como también una correcta presentación personal.
Guardar la reserva requerida en los asuntos relacionados con su cargo.
Dar el uso legal, racional y adecuado a los elementos del Estado que le sean confiados para el ejercicio de las labores propias de su cargo.
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
Atender los requerimientos que se le formulen para una mayor preparación, presentación y eficacia, encaminados hacia el correcto desempeño de sus funciones.
Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración.
Comunicar al superior las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio y las demás que determinen las leyes o reglamentos.
Observar el conducto regular para dirigirse a autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de otras entidades del Estado.
Observar el debido celo, fidelidad, sigilo y discreción en todos sus actos y procedimientos en aras de salvaguardar la seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de sus funcionarios y de los mismos internos.
Prestar el servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Denunciar y colaborar con las investigaciones que se adelanten en el Instituto.
Las demás señaladas en la ley y los reglamentos.