Micelio

Artículo 25

Certificación Y Publicación De Cuentas Tan Pronto Como Sea Posible Después Del Cierre De Cada Ejercicio Económico, Y A Más Tardar Seis Meses Después De Esa Fecha, Se Presentará Al Consejo, Para Su Aprobación Y Publicación, Un Estado De Cuentas, Certificado Por Auditores Externos, De Los Ingresos Y Gastos De La Organización Durante Ese Ejercicio Económico

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación y publicación de cuentas Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico, y a más tardar seis meses después de esa fecha, se presentará al Consejo, para su aprobación y publicación, un estado de cuentas, certificado por auditores externos, de los ingresos y gastos de la Organización durante ese ejercicio económico. CAPITULO IX. El Director Ejecutivo y el personal

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1999