Certificación y publicación de cuentas Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico, y a más tardar seis meses después de esa fecha, se presentará al Consejo, para su aprobación y publicación, un estado de cuentas, certificado por auditores externos, de los ingresos y gastos de la Organización durante ese ejercicio económico. CAPITULO IX. El Director Ejecutivo y el personal
Decreto 2061 de 1999 →Vigente
Artículo 25
Certificación Y Publicación De Cuentas Tan Pronto Como Sea Posible Después Del Cierre De Cada Ejercicio Económico, Y A Más Tardar Seis Meses Después De Esa Fecha, Se Presentará Al Consejo, Para Su Aprobación Y Publicación, Un Estado De Cuentas, Certificado Por Auditores Externos, De Los Ingresos Y Gastos De La Organización Durante Ese Ejercicio Económico
Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.