Micelio

Artículo 4

Transición

Decreto 573 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el valor del Activo Ponderado por Nivel de Riesgo para la línea de créditos de libranza de la cartera de consumo, las condiciones para el tratamiento de los garantes y la agrupación de los grupos conectados de contrapartes en el marco para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transición. Los establecimientos de crédito deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 3° del presente decreto a partir del cuatro (4) de agosto de 2025. La aplicación del porcentaje de ponderación descrito en el artículo 1° del presente decreto el cual adiciona el inciso cuarto al numeral 8) del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto número 2555 de 2010, se realizará de forma gradual en un término de 360 días, conforme a la siguiente tabla: Término Porcentaje de ponderación Desde el momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia emita instrucciones y hasta 180 días posteriores a la emisión de dichas instrucciones 70% A partir del día 181 y hasta los 360 días posteriores contados a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia emite instrucciones. 65% Después de los 361 días contados a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia emita instrucciones. 60% Para efectos de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia emitirá instrucciones para su adecuado cumplimiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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