Sobre los aumentos de sueldos que por este Decreto se han hecho, la Tesorería General de la Intendencia efectuará a cada empleado beneficiado el descuento correspondiente a la tercera parte de su valor que contituye el reajuste de la cuota de afiliación para la Caja de Previsión Social Intendencial, tal como lo indican los estatutos y reglamentos y sin perjuicio del aporte mensual del cinco por ciento (5%).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.