Art. 2° El Ministro de Instrucción Pública, con el dictamen del Vicepresidente de la república, designará los establecimientos y corporaciones que hayan de ser auxiliados con los fondos de que trata el presente Decreto, y del mismo modo será señalada la cuota que á cada una de las entidades corresponderá, de acuerdo con sus necesidades. El auxilio á los Lazaretos se dará por conducto de R.P.Evasio Rabagliati.
Decreto 1478 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1478 de 1901 · Por el cual se dicta una providencia sobre distribución de auxilios a establecimientos de Beneficencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.