Micelio

Artículo 2

Los Escrutinios Generales De Los Votos Emitidos, Para Senadores, Representantes Y Consejeros Intendenciales En Las Circunscripciones Electorales De San Andrés Y Providencia, Caquetá Y Amazonas, Putumayo Y Arauca, Vichada, Vaupés Y Guainía, Se Verificarán En Las Ciudades De Cartagena, Neiva, Pasto Y Villavicencio, Respectivamente

Decreto 156 de 1970 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los escrutinios generales de los votos emitidos, para Senadores, Representantes y Consejeros Intendenciales en las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia, Caquetá y Amazonas, Putumayo y Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, se verificarán en las ciudades de Cartagena, Neiva, Pasto y Villavicencio, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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