Micelio

Artículo 88

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el rechazo de la demanda se deba a incompetencia de jurisdicción, se procede así: En el Consejo de Estado el auto correspondiente se dictará por el sustanciador, y de él habrá recurso de súplica para ante la Sala de Decisión. En los negocios de que conocen los Tribunales Administrativos en una sola instancia, se seguirá el mismo trámite; y, en aquellos que tienen dos instan­cias, el auto de inadmisión se pronunciará por el Tribunal en pleno, y habrá recurso de apelación para ante el Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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