Los aumentos de remuneración obtenidos en virtud de calificaciones satisfactorias se causarán y pagarán a partir del primer día del año siguiente a aquel en que se haga la calificación de los servicios de los empleados, y deben autorizarse, para su validez, por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 25
Los Aumentos De Remuneración Obtenidos En Virtud De Calificaciones Satisfactorias Se Causarán Y Pagarán A Partir Del Primer Día Del Año Siguiente A Aquel En Que Se Haga La Calificación De Los Servicios De Los Empleados, Y Deben Autorizarse, Para Su Validez, Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.