Micelio

Artículo 2

Son Funciones Del Fondo: A) Servir De Mecanismo Financiero Para Los Programas De Integración De Servicios Que Desarrollen Las Entidades Del Sector Público, En Las Áreas Rurales; B) Apoyar Financieramente El Programa De Concertaciones Para El Desarrollo Rural; C) Estudiar Y Evaluar Conjuntamente Con El Departamento Nacional De Planeación Los Proyectos O Iniciativas Que, Sobre El Desarrollo Integrado De Áreas Rurales, Le Sean Presentados Por Las Entidades Del Sector Público O Privado; D) Coordinar Con El Departamento Nacional De Planeación Las Distintas Acciones Que, En Materia De Integración De Servicios En Las Áreas Rurales, Adelante El Gobierno Nacional; E) Adelantar Directamente, O Con El Concurso De Las Entidades Del Sector Público O Privado, Un Estudio Metódico De Las Distintas Zonas Del País, Que Permita Establecer Las Necesidades De La Población Campesina En Materia De Servicios, Y Programar El Desarrollo De Sus Actividades

Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Fondo

a)

Servir de mecanismo financiero para los programas de integración de servicios que desarrollen las entidades del sector público, en las áreas rurales;

b)

Apoyar financieramente el programa de Concertaciones para el Desarrollo Rural;

c)

Estudiar y evaluar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación los proyectos o iniciativas que, sobre el desarrollo integrado de áreas rurales, le sean presentados por las entidades del sector público o privado;

d)

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación las distintas acciones que, en materia de integración de servicios en las áreas rurales, adelante el Gobierno Nacional;

e)

Adelantar directamente, o con el concurso de las entidades del sector público o privado, un estudio metódico de las distintas zonas del país, que permita establecer las necesidades de la población campesina en materia de servicios, y programar el desarrollo de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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