º. Cuando la Oficina de Registro de Cambios encuentre graves y suficientes indicios de que una persona nacional o extranjera, domiciliada dentro o fuera del país, ha facturado mercancías de intercambio internacional a precios distintos de los reales de venta, o, por cualesquiera otros medios, infringido las disposiciones legales y reglamentarias sobre cambio y comercio exterior, podrá ordenar la suspensión hasta por cinco años del otorgamiento de registros de importación, exportación y cambio que, directa o indirectamente, se relacionen con los nacionales o extranjeros que hayan incurrido en tales infracciones.
Artículo 1
Cuando La Oficina De Registro De Cambios Encuentre Graves Y Suficientes Indicios De Que Una Persona Nacional O Extranjera, Domiciliada Dentro O Fuera Del País, Ha Facturado Mercancías De Intercambio Internacional A Precios Distintos De Los Reales De Venta, O, Por Cualesquiera Otros Medios, Infringido Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Cambio Y Comercio Exterior, Podrá Ordenar La Suspensión Hasta Por Cinco Años Del Otorgamiento De Registros De Importación, Exportación Y Cambio Que, Directa O Indirectamente, Se Relacionen Con Los Nacionales O Extranjeros Que Hayan Incurrido En Tales Infracciones
Decreto 1326 de 1953 · Por el cual se confiere una facultad a la Oficina de Registro de Cambios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.