Micelio

Artículo 5

Decreto 502 de 2003 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 436 de 1998 para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Protección . Cuando se haya aprobado el registro de un plaguicida químico de uso agrícola que contenga una nueva entidad química, la información no divulgada contenida en los protocolos de prueba no podrá ser utilizada directa o indirectamente, como apoyo para la aprobación de otra solicitud sobre esa misma entidad química. La generación de la información no divulgada cuyo uso se protege, debe haber significado un esfuerzo considerable para quien la entrega a la autoridad competente. La protección al uso de la información no divulgada de que trata este artículo será de la siguiente forma

1.

Tres (3) años contados a partir de la aprobación del registro para aquellas solicitudes presentadas durante el primer año de vigencia del presente decreto.

2.

Cuatro (4) años contados a partir de la aprobación del registro para aquellas solicitudes presentadas durante el segundo año de vigencia del presente decreto.

3.

Cinco (5) años contados a partir de la aprobación del registro para aquellas solicitudes presentadas a partir del tercer año de vigencia del presente decreto.

Parágrafo

Para los efectos del presente decreto se entiende por nueva entidad química el ingrediente activo que no haya sido registrado en el país, independientemente de su uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 502 de 2003