º . Protección . Cuando se haya aprobado el registro de un plaguicida químico de uso agrícola que contenga una nueva entidad química, la información no divulgada contenida en los protocolos de prueba no podrá ser utilizada directa o indirectamente, como apoyo para la aprobación de otra solicitud sobre esa misma entidad química. La generación de la información no divulgada cuyo uso se protege, debe haber significado un esfuerzo considerable para quien la entrega a la autoridad competente. La protección al uso de la información no divulgada de que trata este artículo será de la siguiente forma
Tres (3) años contados a partir de la aprobación del registro para aquellas solicitudes presentadas durante el primer año de vigencia del presente decreto.
Cuatro (4) años contados a partir de la aprobación del registro para aquellas solicitudes presentadas durante el segundo año de vigencia del presente decreto.
Cinco (5) años contados a partir de la aprobación del registro para aquellas solicitudes presentadas a partir del tercer año de vigencia del presente decreto.
Para los efectos del presente decreto se entiende por nueva entidad química el ingrediente activo que no haya sido registrado en el país, independientemente de su uso.