º Los Administradores de Hacienda Nacional antes nombrados, podrán hacer anticipos a los Departamentos, por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de mil pesos ($ 1,000), mediante la presentación de un recibo provisional suscrito por el Tesorero del Departamento respectivo, anticipos que serán renovados tan pronto como se presenten los documentos que comprueben la inversión dada al avance anterior. Comuníquese y publíquese.
Decreto 346 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Los Administradores De Hacienda Nacional Antes Nombrados, Podrán Hacer Anticipos A Los Departamentos, Por Cantidades Cuya Cuantía No Exceda En Cada Caso De Mil Pesos ($ 1,000), Mediante La Presentación De Un Recibo Provisional Suscrito Por El Tesorero Del Departamento Respectivo, Anticipos Que Serán Renovados Tan Pronto Como Se Presenten Los Documentos Que Comprueben La Inversión Dada Al Avance Anterior
Decreto 346 de 1924 · Orgánico del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.