Micelio

Artículo 8

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Para la inscripción de un vehículo en el programa de subsidio, será necesario presentar a la Corporación Financiera del Transporte los siguientes documentos: Certificado expedido por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, para los vehículos que prestan el servicio en el Distrito Especial, o por las Direcciones o Inspecciones Departamentales o Municipales correspondientes, para los vehículos que presten servicio en el resto del país. Este certificado deberá contener: a). Nombre del propietario. b). Marca y Modelo del vehículo. c). Número del motor y/o del chasis. d). Número de la placa. e) clase de vehículo. f). Ciudad donde presta el servicio. g) Empresa a la cual está afiliado. Fotocopia autenticada de la tarjeta de operación vigente. Solicitud de Inscripción.

Parágrafo

Los vehículos que cambien de empresa o propietario deberán inscribirse nuevamente mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 588 de 1978