°. El artículo 1° del Decreto 2286 de 1997, quedará así: Artículo 1°. Autorizar al alcalde del municipio de Neiva, departamento del Huila, para asumir la competencia de suspender y cancelar la personería jurídica, así como la de inspeccionar, vigilar y controlar las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformiad con los preceptos del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, Decreto 2150 de 1995 y Decreto 0427 de 1996, atendiendo las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.
Decreto 551 de 1998 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1° Del Decreto 2286 De 1997, Quedará Así: Artículo 1°
Decreto 551 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 2286 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.