Adición del
al artículo 1.6.1.13.2.12., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el"
al artículo 1.6.1.13.2.12., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "
Las personas jurídicas y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente
, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021. Los demás contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente
, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario. Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021. Grupo CIIU Descripción Grupo 082 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo 265 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes 292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 302 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 323 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte 353 Suministro de vapor y aire acondicionado 491 Transporte férreo 502 Transporte fluvial 511 Transporte aéreo de pasajeros 551 Actividades de alojamiento de estancias cortas 552 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 553 Servicio por horas 559 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 561 Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas 562 Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas 563 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 591 Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión 742 Actividades de fotografía 772 Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos 781 Actividades de agencias de empleo 791 Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos 799 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 821 Actividades administrativas y de apoyo de oficina 823 Organización de convenciones y eventos comerciales 856 Actividades de apoyo a la educación 879 Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento 900 Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento 931 Actividades deportivas 932 Otras actividades recreativas y de esparcimiento
Artículo 1.6.1.13.2.12. DECRETO 1625 de 2016