Micelio

Artículo 203

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un objeto de utilidad exija que se aplique a él el valor de alguna finca del común, podrá el Concejo acordar la venta de tal finca, con el objeto expresado, siendo necesario la aprobación del Gobierno, en los términos del artículo anterior.

Del mismo modo podrá el Concejo dar aplicación a los valores que se reconozcan en favor del común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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