Micelio

Artículo 1

Decreto 1764 de 1953 · por el cual se dictan medidas sobre traslado de matrículas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase a los colegios del país, oficiales y privados, para aceptar traslado de matrícula sin la autorización previa del Ministerio de Educación Nacional, a los hijos de elementos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, y en servicio activo, ya sean civiles o militares, con la presentación de los siguientes documentos

a)

Certificado de la respectiva autoridad militar, donde conste el traslado del padre del alumno;

b)

Certificado expedido por el colegio donde venía cursando el año, sobre conducta y asistencia. Deben certificarse también las calificaciones si el traslado se efectúa con posterioridad a los exámenes semestrales;

c)

Los certificados reglamentarios sobre estudios y salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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