Artículo primero. Autorízase a los colegios del país, oficiales y privados, para aceptar traslado de matrícula sin la autorización previa del Ministerio de Educación Nacional, a los hijos de elementos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, y en servicio activo, ya sean civiles o militares, con la presentación de los siguientes documentos
Certificado de la respectiva autoridad militar, donde conste el traslado del padre del alumno;
Certificado expedido por el colegio donde venía cursando el año, sobre conducta y asistencia. Deben certificarse también las calificaciones si el traslado se efectúa con posterioridad a los exámenes semestrales;
Los certificados reglamentarios sobre estudios y salud.