Micelio

Artículo 2

Ley 157 de 1948 · Por la cual se adiciona la Ley 93 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1949 quedan exentos de contribuír con el tres por ciento (3%) para la Caja Nacional de Previsión los fondos destinados a Fomento Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1948