Considéranse como recibos por suministros voluntarios de la guerra civil de 1876 y 1877 los contratos celebrados por el jefe de la 3.ª división del Ejército del estado de Boyacá e intendente general, en 28 de octubre y 18, 24 y 26 de noviembre de 1876, con los Señores Loreto Pérez, por dos mil Trescientos veinte pesos ($2.320); transito fajardo, por tres mil cuatrocientos pesos ($3.400); Luis Morales, por setecientos noventa y ocho pesos ($798) y narciso pardo, por mil ochocientos veinte pesos ($1.820) en consecuencia tales créditos, comprobados en la forma legal, se reconocerán y pagarán como si tuvieran el carácter expresado. Dado en Bogotá, a dos de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis. El Presidente, Juan de D. Ulloa. - El Vicepresidente, Jose Maria Rubio Frade.- El Secretario, Roberto de Narvaez.- El Secretario, Manuel Brigard.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.