NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES, MUNICIONES SIN EXPLOTAR Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS. Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a la reparación integral. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a recibir de manera gratuita y por el tiempo definido según criterio técnico-científico tratamiento médico, prótesis, órtesis y asistencia psicológica, que garanticen su plena rehabilitación.
El reconocimiento y pago del tratamiento de que trata el presente artículo, se hará por conducto del Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en salud, FOSYGA, subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud y dando cabal cumplimiento y desarrollo al Título III de la Ley 1438 de 2011.