Micelio

Artículo 28

De Conformidad Con El Artículo 21 De La Ley 29 De 1973, Entiéndese Por Gestión De Negocios Ajenos, Todos Aquellos Actos De Representación, Disposición O Administración Que Ejecuten Los Notarios En Beneficio O Interés De Otra U Otras Personas, Salvo Los Que Correspondan Al Ejercicio De La Patria Potestad

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 29 de 1973, entiéndese por gestión de negocios ajenos, todos aquellos actos de representación, disposición o administración que ejecuten los Notarios en beneficio o interés de otra u otras personas, salvo los que correspondan al ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, los Notarios podrán formar parte de Juntas Directivas de Sociedades en que tengan interés patrimonial, y ejercer en sociedades de personas los actos de administración o disposición a que haya lugar, todo ello sin interferir el normal ejercicio de las funciones propias de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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